La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado la reforma al Código Penal en el Estado de México que sancionaba la difusión de imágenes, documentos, audios y videos de cadáveres relacionados con una investigación penal por la falta de precisión en su redacción. Los ministros de la Corte consideran que la norma puede interferir con la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo al no ser clara. La decisión da un golpe a la llamada ‘Ley Ingrid’ aprobada por la Cámara de Diputados a nivel federal hace un año y deja la puerta abierta para que sea derribada en otros estados como la Ciudad de México.
La acción de inconstitucionalidad 136/2021 ha sido interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 227 Bis del Código Penal mexicano, que establece que “por cualquier medio y fuera de los casos autorizados por la Ley, audio, comercialice, comparta, difundir, distribuir, entregar, exhibir, enviar, filmar, fotografiar, intercambiar, ofrecer, publicar, enviar, reproducir, revelar, transmitir o grabar en video, imágenes, audio, video o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con un delincuente investigación, las circunstancias de la muerte o las lesiones que presenten, se impondrán de tres a seis años de prisión y multa por el equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.
La Corte ha determinado que la reforma viola el principio de exhaustividad, que no es lo suficientemente precisa para ser comprendida por sus destinatarios y, por tanto, podría dar lugar a alguna arbitrariedad por parte de las autoridades. “Si bien se consideró adecuada la intención del legislador de proteger a las víctimas mediante tipos penales que condenan el uso indebido de la información referida, el Pleno concluyó que la redacción del precepto posibilita que cualquier persona sea sancionada”, han señalado los ministros. . y ministros. “Los fiscales podrían usar una ley mordaza en el momento en que comiencen a enjuiciar a periodistas que han entrado en una relación de colaboración con las autoridades”, dijo José Ramón Cossío, ministro de la Corte Suprema de Justicia entre 2003 y 2018, en entrevista con EL PAÍS. Según el abogado, uno de los mayores riesgos es que la tipificación del delito en la ‘Ley Ingrid’ no sea precisa y pueda tener un “efecto inhibidor del ejercicio periodístico” o de censura.
En ese sentido, la ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, ha señalado que los policías, peritos y demás servidores públicos que tengan acceso a la información confidencial de una investigación deben proteger a las víctimas y sus datos personales, por lo que corresponde imponer una Sanción. contra los funcionarios que filtran esta información. Sin embargo, tal como está redactada la norma, se deja abierta la puerta a que cualquier individuo sea sancionado cuando la información sea utilizada con fines periodísticos, médicos o de investigación.
Arturo Zaldívar señaló que son inadmisibles imágenes que revictimicen a mujeres y niñas, como sucedió con el feminicidio de Ingrid Escamilla en 2020, sin embargo, sostuvo que no se deben utilizar estos tipos delictivos para afectar la libertad de expresión. El ministro también señaló en su intervención que el Código Penal no señala claramente en qué casos dará lugar a una sanción, lo que podría dar lugar a un uso discrecional de la ley por parte de las autoridades.
El caso de Ingrid Escamilla se centró en la difusión de imágenes de víctimas y en los esfuerzos para prohibir la revictimización de mujeres asesinadas y sus familias. También puso a la sociedad frente al espejo del morbo y el consumo desmedido de la violencia extrema con la que millones de personas desayunan cada día. La difusión de las imágenes generó tal indignación que hubo acaloradas protestas frente a algunos de los diarios que utilizaron la imagen de la mujer.
El año pasado la Cámara de Diputados aprobó la ‘ley Ingrid’ a nivel federal mediante la modificación del artículo 225 del Código Penal. El texto contempla una pena máxima de hasta 10 años de prisión contra los servidores públicos que filtren, compartan, comercialicen o publiquen imágenes o información sobre una investigación criminal. Lo problemático es que también incorpora castigos contra cualquiera que haga lo mismo, incluidos ciudadanos, periodistas y activistas. Mismo punto por el que acaban de derrocar la norma en el Estado de México.
Antes de ser aprobada a nivel federal, la ley fue aprobada en la capital y en otros tres estados y contemplaba penas menores a la medida aprobada por la Cámara de Diputados. en la Ciudad de México, de dos a seis años; Estado de México, hasta seis años; Oaxaca, hasta siete años y en Colima, se aprobó con penas de tres a seis años de prisión. Comparando la medida con las leyes de otros países, las sanciones son excesivas. En Estados Unidos, por ejemplo, un funcionario que viole la ley al revelar información sobre su trabajo puede ser multado con hasta $5,000 y sentenciado a un máximo de cinco años de prisión. Si se trata de información relacionada con la seguridad nacional, la pena puede llegar a los 10 años. En España, el delito de revelación de secretos procesales contra funcionarios obligados por ley a no revelarlos se castiga con una pena de tres meses a un año. Sin embargo, en ningún caso un periodista ha tenido que responder por haber recibido información de un sumario judicial y haberlo publicado. En Alemania prevalece el caso contrario: la libertad de prensa está siempre por encima del delito de divulgación de información, tras el caso de la revista Pica en 2005.
En un país donde la impunidad supera el 95% y la independencia judicial es cuestionada todos los días, los expertos temen que detrás de la noble causa a favor de los derechos de las víctimas, pueda haber un arma de doble filo que ponga límites. informar y sancionar el ejercicio de los periodistas, gremio que cada año es amenazado y severamente castigado por la violencia.
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